sábado, 25 de septiembre de 2010

Los diez mandamientos y los tratados de suzeranía


De acuerdo a Raymond F. Collins[1] el estudio del decálogo dio un paso adelante cuando George E. Mendenhall comparó los textos del pacto bíblico con un grupo de tratados hititas de suzeranía.[2] Mendenhall señaló que el contenido de Éx 19-24, Jos 24 y el libro de Deuteronomio era similar al de los tratados hititas de “suzeranía”.
Una evaluación de los tratados hititas del segundo milenio a.C. como de los tratados asirios del primer milenio a.C. revela varias clases de tratados. Algunos fueron conocidos como tratados de “paridad”, en los cuales partes iguales entran en un acuerdo comprometiéndose bajo juramento. De especial interés son los tratados conocidos como tratados de “suzeranía” en los cuales un gobernante más débil se subordina a sí mismo junto con su reino (como vasallos) ante un gobernante más poderoso denominado “suzerano”. En 1931 Viktor Korošec [3] publicó una investigación en la cual describió la estructura de los tratados y los aspectos legales de los mismos.
1.      La identificación del dador del pacto. Esta introducción del tratado usualmente empieza con la fórmula “Las palabras de…”, seguida por el nombre del rey hitita, su genealogía, sus títulos, terminando con el epíteto de “el héroe”.
2.      El prólogo histórico. En esta sección el rey hitita hacía un recuento de las obras realizadas en beneficio del vasallo. La motivación para esta sección fue que ese pasado servía como la base sobre la cual el vasallo estaba obligado a obedecer las estipulaciones del pacto. El concepto que subyace en el prólogo histórico es el de reciprocidad. El recuento del pasado recalcaba los beneficios otorgados por el rey poderoso implicando un compromiso de gratitud por parte del vasallo.
3.      Las estipulaciones. En esta sección se describían los intereses del gran rey que el vasallo debía proteger y obedecer.
4.      La provisión para el depósito y la lectura pública periódica. El depositar una copia del tratado en el templo era un acto que indicaba que el tratado era incluido entre los intereses de la deidad local y el pacto quedaba bajo la protección de la deidad. El pacto era sacralizado, y su lectura periódica garantizaba la fidelidad de las futuras generaciones.
5.      La lista de testigos para el tratado. Los testigos, “la tercera parte”, eran exclusivamente deidades o elementos deificados del mundo natural. Por lo regular, la lista era muy larga e incluían los cielos, la tierra, las montañas, los ríos…
6.      Las bendiciones y las maldiciones. Esta sección del tratado describía en detalle las consecuencias de la obediencia y desobediencia con la cual los testigos del tratado recompensaban o castigaban al vasallo.
7.      La ceremonia de ratificación. Por medio de un ritual se formalizaba el tratado bajo juramento. El ritual consistía frecuentemente del sacrificio de un animal.
8.      La imposición de las maldiciones. En caso de violación del tratado, el suzerano declaraba las maldiciones y privaba al vasallo de su protección.[4]
Los tratados poseían varios elementos comunes, pero no todos los elementos de los tratados se hallaban en cada tratado. La comparación hecha por Mendenhall entre los tratados de suzeranía y los pactos bíblicos provocó un amplio debate entre los eruditos. El erudito reformado Meredith G. Kline argumentó que el libro de Deuteronomio estaba estructurado de acuerdo a las características de los tratados internacionales del segundo milenio a.C.[5] No sólo esto, sino que las dos tablas del decálogo, de acuerdo a Kline, poseen notables similitudes con los tratados de suzeranía.[6] Al igual que Kline, Kenneth A. Kitchen apoyó esta tesis que el libro de Deuteronomio seguía el patrón de los tratados hititas.[7]
Este tema de la comparación de los pactos bíblicos con los tratados de suzeranía ha generado un amplio debate entre los eruditos. Hay eruditos muy respetados que consideran esta explicación de los pactos bíblicos como la más probable. Esto tiene implicaciones exegéticas muy significativas. Termino con estas reflexiones de E. C. Lucas a este respecto:
El significado histórico es bastante obvio. Si la evidencia de que el pacto del Sinaí se expresó en la forma de los tratados de los siglos XIV y XIII antes de Cristo es sólida, esto apoya la antigüedad de las tradiciones del pacto mosaico en el marco del Antiguo Testamento. El principal, aunque de ninguna manera el único, significado teológico de la forma del tratado es lo que ello implica acerca de la manera en que se deben considerar la ley del pacto, y sus maldiciones y bendiciones. Existe el peligro (y éste es el que los israelitas no siempre evitaron) de entenderlas en una estricto base quid pro quo. La obediencia ganará el favor y la garantía de una recompensa. Sin embargo, esto confunde pacto con contrato. Los tratados hititas no son contratos. Son dones de gracia dados por el señor para definir y confirmar una relación existente (de ahí el prólogo histórico). El vasallo mantiene las estipulaciones del pacto no para ganar el favor, sino como una respuesta de gratitud por los beneficios del señor. El punto de las bendiciones y las maldiciones es que el vasallo fiel sigue disfrutando de estos beneficios, mientras que la infidelidad persistente (que en el contexto del tratado se considera como una expresión de grosera ingratitud) en efecto pone fin a la relación expresada por el pacto. Sin embargo, el fin no es necesariamente definitivo. El señor podía ejercer misericordia y renovar la relación con un vasallo arrepentido.[8]

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[1] Raymond F. Collins, “Ten Commandments”, ABD 6:384.
[2] George E. Mendenhall, “Ancient Oriental and Biblical Law”, BA (1954) 17: 26-45. Véase también la monografía de Mendenhall, Law and Covenant in Israel and the Ancient Near East (Pittsburgh: Presbyterian Board of Colportage, 1955). George Emery Mendenhall es un autor y profesor emérito del Departamento de Estudios del Cercano Oriente en la Universidad de Michigan.
[3] Viktor Korošec, Hethitische Staatsverträge: Ein Beitrag zu ihrer juristischen Wertung (Leipziger Rechtswissenschaftliche Studien, 60; Leipzig: Theodor Weicher, 1931).
[4] Cf. George E. Mendenhall y Gary A. Herion, “Covenant”, ABD 1:1180-1182.
[5] Cf. Meredith G. Kline, “Dynastic Covenant”, WTJ 23 (1960/61): 1-15. Ver también su estructura del libro de Deuteronomio.
[6] Cf. Meredith G. Kline, “The Two Tables of the Covenant”, WTJ 22 (1960): 133-146.
[7] Cf. Kenneth A. Kitchen, On the Reliability of the Old Testament (Grand Rapids: Eerdmans, 2003), 283-312.
[8] E. C. Lucas, “Covenant, Treaty, and Prophecy”, Themelios 8.1 (Setiembre 1982): 19-23.

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